44
Artículo 44.- Permiso para importar
tiros. Cualquier poseedor de armas inscritas podrá solicitar, al Departamento,
permiso para importar hasta quinientos tiros al año.
La solicitud se formulará en papel con
reintegro de cien colones, con un timbre policial (*) de quinientos colones y se presentará personalmente o
autenticada por un abogado.
(*)(Nota: El
artículo 28, inciso a), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 de 1 de
agosto de 1995 ordena que en cualquier norma donde se requieran timbres
policiales, éstos sean sustituidos por timbres fiscales de igual valor)
No existirá restricción para
importar tiros de ignición anular, de escopeta o de cualquier calibre de
arma permitida, utilizada por los deportistas, para cacería, ni de
componente de recarga para practicar algún deporte.
Asimismo, si el arma tiene la
identificación numérica borrada o alterada, el solicitante debe
indicar las razones que justifican tal irregularidad. El Departamento le
imprimirá la numeración correspondiente.
|