48
Artículo 48.- Armas en poblado. No se
concederá permiso para portar en poblado armas cortantes, punzantes o
contundentes. La portación de las que excedan
de 9 cm. Se
considerará portación de arma prohibida
y así se castigará. Se exceptúan las herramientas de
trabajo, cuando se demuestre que ese es su fin.
|