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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Artículo 49.- Causas de cancelación del permiso. Con respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley 8796 del 10 de marzo de 2010)

a) Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos.

b) Las personas porten un arma distinta de la indicada en el permiso.

c) El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.

d) Las armas se usen fuera de los lugares autorizados.

e) Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.

f) Lo resuelva la autoridad competente.

g) El interesado no cumpla con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

h) Medie dolo o culpa en el uso, custodia o vigilancia de un arma y se cause con ello lesiones o muerte a una persona menor de edad.

La persona a la que se le haya cancelado el permiso para portar armas, por la causal establecida en este inciso, no podrá solicitar uno nuevo en un plazo de diez años.

(Así adicionado el inciso h) anterior por el artículo único de la ley 8796 del 10 de marzo de 2010)

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