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Artículo
49.- Causas de cancelación del permiso. Con
respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar
armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:
(Así reformado el párrafo anterior
por el artículo único de la ley N° 8796 del 10 de
marzo de 2010)
a) Los portadores empleen mal las armas y los
permisos o alteren estos.
b) Las personas porten un arma distinta de la
indicada en el permiso.
c) El otorgamiento del permiso se haya
fundamentado en engaño o documentación falsa.
d) Las armas se usen fuera de los lugares
autorizados.
e) Hayan desaparecido los motivos por los cuales
se otorgó el permiso o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de
satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.
f) Lo resuelva la autoridad competente.
g) El interesado no cumpla con las disposiciones
de esta ley y su reglamento.
h) Medie dolo o
culpa en el uso, custodia o vigilancia de un arma y se cause con ello lesiones
o muerte a una persona menor de edad.
La persona a la
que se le haya cancelado el permiso para portar armas, por la causal establecida
en este inciso, no podrá solicitar uno nuevo en un plazo de diez años.
(Así adicionado
el inciso h) anterior por el artículo único de la ley N°
8796 del 10 de marzo de 2010)
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