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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.- Enajenación de colecciones. Las armas permitidas, que formen parte de una colección, podrán ser enajenadas para esos mismos fines, con autorización del Departamento, en su conjunto o por unidades.

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