56
Artículo 56.- Inspección de
colecciones. Todas las colecciones de armas estarán bajo la
inspección periódica del Departamento.
La identificación y la
clasificación de las armas y el equipo de colección corresponderá al Departamento, el cual, en caso de
duda, deberá consultar a los órganos que considere competentes.
|