58
Artículo 58.- Seguridad para las
colecciones. La persona responsable de la custodia de las colecciones de armas deberá
guardar las seguridades necesarias para evitar pérdidas. Los recintos
donde se custodien las colecciones deben reunir los requisitos de seguridad
suficientes para impedir el robo, el extravío o el deterioro de las
armas.
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