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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.- Alcances del permiso de inscripción. El permiso de inscripción de armas permitidas para el tiro al blanco, al plato o para cacería, faculta al portador para utilizar las armas, exclusivamente, para esos fines en los lugares especialmente acondicionados para la práctica de esos deportes.

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