63
Artículo 63.- Permiso a extranjeros para
ingresar armas y tiros. Los extranjeros que temporalmente ingresen armas
permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas, podrán
importar, como parte de su equipaje, hasta quinientos tiros libres del pago de
derechos.
También podrán ingresar al
país, temporalmente, hasta con cuatro armas permitidas para uso
exclusivo de competencias deportivas o con fines cinegéticos; pero,
deberán informarlo a las autoridades aduaneras, en el momento del
ingreso. Estas autoridades anotarán el número de serie y las
demás características de las armas en el respectivo pasaporte y darán
aviso de ello al Departamento.
Al abandonar el país, el turista
deberá mostrar a las autoridades correspondientes las armas que trajo
consigo o una constancia del Departamento que justifique tal omisión.
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