67
CAPITULO VII
FABRICACION, COMERCIO,
IMPORTACION, EXPORTACION
Y ACTIVIDADES CONEXAS
Artículo 67.—Control, vigilancia y fiscalización.
El control, la vigilancia y la fiscalización de toda actividad que se realice
con armas, municiones, explosivos, artificios, sustancias químicas, pólvora en
todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados
por la presente Ley, corresponden, en todos sus aspectos, a la Dirección de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N°
8201 de 18 de diciembre del 2001)
|