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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.- Condiciones. Las fábricas, las plantas industriales, los talleres, los comercios y los demás establecimientos dedicados a las actividades indicadas, en el artículo anterior, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico y producción, que se determinen en el reglamento.

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