71
Artículo 71.- Prohibición de
importar armas de mala calidad. No se permitirá la importación ni
la venta de armas de fuego permitidas, fabricadas con materiales de mala
calidad, según su diseño o sin mecanismos de seguridad internos o
externos, ni las construidas en forma peligrosa o que puedan dispararse,
accidentalmente, durante su manipulación o al caer.
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