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Artículo 73.- Plazos del permiso y de la
renovación. Los permisos regulares para fabricar, importar, exportar y comercializar
armas de fuego permitidas, municiones y explosivos se otorgarán por un
año y podrán ser renovados por períodos iguales, pero si se
viola la presente ley, se cancelarán en cualquier momento.
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