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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Artículo 73.- Plazos del permiso y de la renovación. Los permisos regulares para fabricar, importar, exportar y comercializar armas de fuego permitidas, municiones y explosivos se otorgarán por un año y podrán ser renovados por períodos iguales, pero si se viola la presente ley, se cancelarán en cualquier momento.

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