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Artículo 78.- Retiro del dominio fiscal. Cuando
las armas, los objetos o los materiales de importación o exportación
se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados deberán
comunicarlo al Departamento para que éste designe a un representante que
intervenga ante el despacho aduanal correspondiente; sin ese requisito no
podrá permitirse el retiro del dominio fiscal ni la salida del
país.
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