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CAPITULO VIII
DECOMISO
Artículo 83.- Secuestro de armas. Toda
arma prohibida decomisada por transgresión a lo dispuesto en el artículo
25 de esta ley, será remitida a la autoridad judicial competente, dentro
del plazo de tres días, la cual ordenará su secuestro y
depósito en el Arsenal Nacional oportunamente.
Los gases tóxicos, las armas
bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser
inutilizados para evitar cualquier fuga. En la sentencia respectiva se
ordenará el decomiso en favor del Estado.
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