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Artículo 84.- Comiso de armas. Las armas
permitidas inscritas en el Departamento, solo podrán caer en comiso en
favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo
dispuesto en el artículo 110 del Código Penal. En este caso, se cancelará
la inscripción correspondiente.
Cuando se trate de armas reglamentarias de uso
policial, de acuerdo con el informe que deberá obtenerse de la
Dirección, la sentencia de comiso ordenará remitirlas al Arsenal
Nacional.
El Arsenal Nacional avisará al
Departamento a fin de que se elimine la inscripción respectiva, y al
Registro de Armas para su inventario patrimonial.
La Dirección podrá destinar esas
armas decomisadas para uso de los oficiales del Organismo de
Investigación Judicial.
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