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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

Artículo 84.- Comiso de armas. Las armas permitidas inscritas en el Departamento, solo podrán caer en comiso en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal. En este caso, se cancelará la inscripción correspondiente.

Cuando se trate de armas reglamentarias de uso policial, de acuerdo con el informe que deberá obtenerse de la Dirección, la sentencia de comiso ordenará remitirlas al Arsenal Nacional.

El Arsenal Nacional avisará al Departamento a fin de que se elimine la inscripción respectiva, y al Registro de Armas para su inventario patrimonial.

La Dirección podrá destinar esas armas decomisadas para uso de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial.

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