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Artículo 89.- Tenencia de armas
prohibidas. Se le impondrá prisión de dos a cinco años, a
quien posea armas prohibidas o reservadas para uso exclusivo de los cuerpos de
policía.
Conservará el carácter de arma
prohibida, la que en el momento de su fabricación, tenga las
características descritas en el artículo 25 de esta ley, aunque
las pierda al ser suprimido alguno de sus componentes o le modifiquen
mecánicamente su funcionamiento.
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