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Artículo 95.- Administración
irregular. Se impondrá de seis meses a tres años a quienes
administren fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y
demás establecimientos que se dediquen a las actividades relacionadas
con armas, sin ajustarse a las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo
VII de la presente ley.
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