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Artículo 96.- Facilitación de
armas. Será sancionado con prisión de uno a tres años, el
funcionario o empleado público que entregue, preste o facilite, en
cualquier forma, armas bajo su custodia, a personas, entes o grupos no
autorizados por la ley para tenerlas, siempre que el hecho no constituya delito
de peculado, tipificado en el Código Penal.
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