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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98.- Alteración de características. Será sancionado con prisión de tres meses a un año quien posea una o más armas permitidas con sus números de serie, patrimonio o características de fábrica alterados o borrados.

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