99
Artículo 99.- Actuación de autoridades
administrativas y los órganos judiciales. Si se trata de la transgresión de las
normas contenidas en el presente capítulo, la autoridad que aprehenda a una
persona, presuntamente responsable de los hechos ilícitos tipificados,
procederá al decomiso o el secuestro de las armas correspondientes. El
Ministerio Público no podrá ponerlas en posesión del imputado durante el
proceso.
Toda sentencia condenatoria declarará a favor
del Estado el comiso de las armas decomisadas.
Los tribunales de juicio deberán enviar al
Departamento una copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en los
asuntos que conozca por infracción de la presente ley.
(Así reformado por artículo 2° aparte c) de la ley N° 7957
del 17 de diciembre de 1999)
|