Transitorio II.- Otórgase
un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de
esta ley, a todas las personas que posean armas no permitidas, para entregarlas
al Estado sin importar el origen o la procedencia.
(Así
adicionado por el artículo 1° aparte d) de la ley N°
7957 del 17 de diciembre de 1999)
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