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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24645 >> Fecha 20/09/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24645 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 24645-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los art¡culos 140, inciso

3) y 18)

de la Constituci¢n Pol¡tica y 59 de la Ley N§ 7092 del 21 de

abril de

1988 y sus reformas.

Considerando:

1§- Que el art¡culo 59 de la Ley N§ 7092 del 21 de abril de

1988 y

sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada

per¡odo

fiscal los tramos del impuesto a que se refiere el T¡tulo II de

la citada

ley, de conformidad con los cambios experimentados en el alza del

costo

de la vida, de acuerdo con los ¡ndices que para tal efecto lleva

el Banco

Central de Costa Rica.

2§- Que seg£n datos de la serie cronol¢gica del "Indice de

Precios

al por Menor", para los meses de octubre de 1994 a julio de 1995

y

estimaci¢n para agosto y setiembre de 1995, obtenidos del Banco

Central

de Costa Rica, la variaci¢n de dicho ¡ndice para ese per¡odo es

de 17,5%.

3§- Que es conveniente redondear los montos de los tramos

de las

rentas que se obtengan con la aplicaci¢n del citado ¡ndice, para

mayor

facilidad en la gesti¢n de administraci¢n del impuesto. Por

tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§- Los tramos de las rentas establecidas en los

apartes

a), b) y c) del art¡culo 28 de la Ley N§ 7092 del 21 de abril de

1988 y

sus reformas, se modifican en la siguiente forma:

a) Las rentas de hasta ½ 131.000,00 no estar n sujetas el

impuesto.

b) Sobre el exceso de ½ 131.000,00 mensuales y hasta ½

197.000,00

mensuales, se pagar  el diez por ciento (10%).

c) Sobre el exceso de ½ 197.000,00 mensuales se pagar  el

quince por

ciento (15%).

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