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N§ 24645-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los art¡culos 140, inciso
3) y 18)
de la Constituci¢n Pol¡tica y 59 de la Ley N§ 7092 del 21 de
abril de
1988 y sus reformas.
Considerando:
1§- Que el art¡culo 59 de la Ley N§ 7092 del 21 de abril de
1988 y
sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada
per¡odo
fiscal los tramos del impuesto a que se refiere el T¡tulo II de
la citada
ley, de conformidad con los cambios experimentados en el alza del
costo
de la vida, de acuerdo con los ¡ndices que para tal efecto lleva
el Banco
Central de Costa Rica.
2§- Que seg£n datos de la serie cronol¢gica del "Indice de
Precios
al por Menor", para los meses de octubre de 1994 a julio de 1995
y
estimaci¢n para agosto y setiembre de 1995, obtenidos del Banco
Central
de Costa Rica, la variaci¢n de dicho ¡ndice para ese per¡odo es
de 17,5%.
3§- Que es conveniente redondear los montos de los tramos
de las
rentas que se obtengan con la aplicaci¢n del citado ¡ndice, para
mayor
facilidad en la gesti¢n de administraci¢n del impuesto. Por
tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§- Los tramos de las rentas establecidas en los
apartes
a), b) y c) del art¡culo 28 de la Ley N§ 7092 del 21 de abril de
1988 y
sus reformas, se modifican en la siguiente forma:
a) Las rentas de hasta ½ 131.000,00 no estar n sujetas el
impuesto.
b) Sobre el exceso de ½ 131.000,00 mensuales y hasta ½
197.000,00
mensuales, se pagar el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ½ 197.000,00 mensuales se pagar el
quince por
ciento (15%).
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