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 Normativa >> Ley 7658 >> Fecha 11/02/1997 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7658 - Articulo 10
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CAPITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 10.- Fideicomiso

Los recursos del Fondo Nacional de Becas serán administrados por un

fideicomiso que la Junta Directiva creará en uno de los bancos

comerciales del Estado. De los recursos que se perciban, de conformidad

con lo establecido en el artículo 9, únicamente podrá destinarse hasta un

diez por ciento (10%), a gastos de administración y operativos del Fondo.

El faltante que se requiriere para el funcionamiento eficaz del Fondo,

será proveído por el Ministerio de Educación Pública, tanto para gastos

materiales como de personal.

En el contrato de fideicomiso, deberá establecerse la

responsabilidad del banco en cuanto a la colocación, el seguimiento y la

recuperación de los fondos correspondientes. La firma del contrato no

relevará a la Junta Directiva de las responsabilidades de manejo

eficiente de los recursos que le establece esta ley.

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