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CAPITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 10.- Fideicomiso
Los recursos del Fondo Nacional de Becas serán administrados por un
fideicomiso que la Junta Directiva creará en uno de los bancos
comerciales del Estado. De los recursos que se perciban, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9, únicamente podrá destinarse hasta un
diez por ciento (10%), a gastos de administración y operativos del Fondo.
El faltante que se requiriere para el funcionamiento eficaz del Fondo,
será proveído por el Ministerio de Educación Pública, tanto para gastos
materiales como de personal.
En el contrato de fideicomiso, deberá establecerse la
responsabilidad del banco en cuanto a la colocación, el seguimiento y la
recuperación de los fondos correspondientes. La firma del contrato no
relevará a la Junta Directiva de las responsabilidades de manejo
eficiente de los recursos que le establece esta ley.
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