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ARTICULO 5.- Administración y coordinación de becas
El Fondo Nacional de Becas administrará lo relativo a becas y lo
coordinará con otras instituciones, nacionales e internacionales,
públicas y privadas; asimismo, con gobiernos extranjeros, por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Fondo podrá recibir
donaciones y financiamiento de las fuentes citadas, siempre y cuando los
dedique a cumplir con sus fines. La administración de los recursos
económicos será fiscalizada por la Contraloría General de la República.
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