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 Normativa >> Ley 7658 >> Fecha 11/02/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7658 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Administración y coordinación de becas

El Fondo Nacional de Becas administrará lo relativo a becas y lo

coordinará con otras instituciones, nacionales e internacionales,

públicas y privadas; asimismo, con gobiernos extranjeros, por intermedio

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Fondo podrá recibir

donaciones y financiamiento de las fuentes citadas, siempre y cuando los

dedique a cumplir con sus fines. La administración de los recursos

económicos será fiscalizada por la Contraloría General de la República.

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