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 Normativa >> Ley 7658 >> Fecha 11/02/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7658 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 6.- Integración de la Junta Directiva

La máxima autoridad del Fondo Nacional de Becas será una junta

directiva, integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Ministerio de Educación Pública, quien la

presidirá y representará judicial y extrajudicialmente al Fondo.

b) Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.

c) Un representante de las universidades estatales.

d) Un representante de la Unión de Cámaras y de la empresa privada.

e) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.

Este grupo de representantes escogerá, por mayoría simple, al resto

de los miembros de la Junta Directiva: el vicepresidente, el secretario,

el tesorero y un vocal.

Un fiscal, nombrado por la Procuraduría General de la República,

ejercerá la vigilancia de la labor de la Junta Directiva.

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