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CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 6.- Integración de la Junta Directiva
La máxima autoridad del Fondo Nacional de Becas será una junta
directiva, integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Educación Pública, quien la
presidirá y representará judicial y extrajudicialmente al Fondo.
b) Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Un representante de las universidades estatales.
d) Un representante de la Unión de Cámaras y de la empresa privada.
e) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.
Este grupo de representantes escogerá, por mayoría simple, al resto
de los miembros de la Junta Directiva: el vicepresidente, el secretario,
el tesorero y un vocal.
Un fiscal, nombrado por la Procuraduría General de la República,
ejercerá la vigilancia de la labor de la Junta Directiva.
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