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 Normativa >> Ley 7658 >> Fecha 11/02/1997 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7658 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7.- Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:

a) Formular la política a que esta ley se refiere.

b) Establecer las prioridades relativas a la administración y

concesión de becas.

c) Aprobar la concesión de becas.

d) Nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo del Fondo.

e) Aprobar o improbar los programas de becas que someta a su

conocimiento el Director Ejecutivo.

f) Fijar el monto, las condiciones y el plazo de las becas que se

concederán.

g) Determinar la política, la organización y el funcionamiento

administrativo de la Institución.

h) Dictar el reglamento interno del Fondo.

i) Conocer los resultados parciales y finales de la gestión anual

del Fondo.

j) Conocer de los recursos jurídicos que, conforme a la ley, sean

presentados a su autoridad.

k) Cualquier otra función que se le asigne por ley o reglamento.

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