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ARTICULO 7.- Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:
a) Formular la política a que esta ley se refiere.
b) Establecer las prioridades relativas a la administración y
concesión de becas.
c) Aprobar la concesión de becas.
d) Nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo del Fondo.
e) Aprobar o improbar los programas de becas que someta a su
conocimiento el Director Ejecutivo.
f) Fijar el monto, las condiciones y el plazo de las becas que se
concederán.
g) Determinar la política, la organización y el funcionamiento
administrativo de la Institución.
h) Dictar el reglamento interno del Fondo.
i) Conocer los resultados parciales y finales de la gestión anual
del Fondo.
j) Conocer de los recursos jurídicos que, conforme a la ley, sean
presentados a su autoridad.
k) Cualquier otra función que se le asigne por ley o reglamento.
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