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CAPITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 10.- Fideicomiso
Los recursos del Fondo Nacional de Becas serán administrados por un
fideicomiso que la Junta Directiva creará en uno de los bancos comerciales del Estado. De los recursos que se perciban, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9, únicamente podrá destinarse hasta un
diez por ciento (10%), a gastos de administración y operativos del Fondo.
El faltante que se requiriere para el funcionamiento eficaz del Fondo,
será proveído por el Ministerio de Educación Pública, tanto para gastos
materiales como de personal.
En el contrato de fideicomiso, deberá establecerse la
responsabilidad del banco en cuanto a la colocación, el seguimiento y la recuperación de los fondos correspondientes. La firma del contrato no
relevará a la Junta Directiva de las responsabilidades de manejo eficiente de los recursos que le establece esta ley.
NOTA DE SINALEVI: Según el punto
7) de las conclusiones del dictamen de la Procuraduría General de la República
N° C-297-2005, suscrito por la Licda. Magda Inés Rojas Chaves, ...
"El artículo 10 de
la
Ley N
°
7658 de 11 de febrero de 1997, al autorizar el manejo de los recursos
financieros mediante un fideicomiso de inversión, faculta una administración
sin ingreso a la caja única del Estado. Por lo que conforme a lo dispuesto
expresamente en el artículo 127, inciso e) de
la
Ley
de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos debe considerarse
derogado".
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