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 Normativa >> Ley 7628 >> Fecha 26/09/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7628 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTICULO 12.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Velar por las relaciones de producción, industrialización y

mercadeo entre productores, semilleristas, comercializadores e

industrializadores de cultivos hortícolas.

b) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General.

c) Presentar los informes anuales y, en particular, el informe

económico sobre el estado financiero de la Corporación, que deberá estar

a disposición de los socios quince días antes de la Asamblea General

correspondiente.

d) Presentar a la Asamblea General para su aprobación, los proyectos

de presupuesto, ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones.

e) Gestionar, obtener y aprobar recursos financieros para el

desarrollo de los programas.

f) Aprobar los contratos, convenios y acuerdos de cooperación técnica

y financiera que se celebren con personas o entidades públicas o privadas.

g) Aprobar los sistemas financieros y administrativos que regirán el

manejo de los fondos y el patrimonio de la Corporación y, en especial, lo

relativo a controles financieros, emisión de cheques y otros.

h) Fomentar y promover la creación de asociaciones de agricultores

por producto o grupo de productos hortícolas, para el desarrollo y defensa

de su actividad.

i) Nombrar al Director Ejecutivo y al Auditor Interno y removerlos.

j) Las que le encomiende la Asamblea General, las que le corresponden

de acuerdo con esta ley y las inherentes a su naturaleza y funciones.

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