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CAPITULO VI
DE LA AUDITORIA INTERNA
ARTICULO 18.- La Corporación contará con una unidad de auditoría
interna que funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas de
un auditor, quien deberá ser contador público autorizado.
Este funcionario será nombrado por la Junta Directiva con el voto
favorable de, por lo menos, cinco de sus miembros. Permanecerá en su cargo
tres años, podrá ser reelegido y será responsable por su actuación ante la
Junta Directiva. Para removerlo se requerirá el mismo número de votos que
para nombrarlo.
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