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 Normativa >> Ley 7628 >> Fecha 26/09/1996 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7628 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO VI

DE LA AUDITORIA INTERNA

ARTICULO 18.- La Corporación contará con una unidad de auditoría

interna que funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas de

un auditor, quien deberá ser contador público autorizado.

Este funcionario será nombrado por la Junta Directiva con el voto

favorable de, por lo menos, cinco de sus miembros. Permanecerá en su cargo

tres años, podrá ser reelegido y será responsable por su actuación ante la

Junta Directiva. Para removerlo se requerirá el mismo número de votos que

para nombrarlo.

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