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ARTICULO 20.- La Unidad de Auditoría Interna es parte vital del
control interno de la Institución. Su función será comprobar
sistemáticamente el cumplimiento, la suficiencia y validez de ese sistema.
La labor de auditoría interna consistirá en evaluar, en forma oportuna,
independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones
contables, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar a
la administración un servicio constructivo y de proyección. El control
funcionará mediante la evaluación y valoración de la eficiencia y eficacia
de los planes y demás controles establecidos por la administración.
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