21
ARTICULO 21.- Las dependencias de la Corporación estarán obligadas a
prestar al auditor la información que les solicite. El auditor y sus
subalternos que él disponga, tendrán libre acceso a todos los libros,
documentos, valores y archivos de la Corporación. Los funcionarios y
empleados deberán prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones
de vigilancia y fiscalización.
|