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 Normativa >> Ley 7628 >> Fecha 26/09/1996 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7628 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

CAPITULO VIII

DE LAS RELACIONES Y OBLIGACIONES

ENTRE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES

ARTICULO 27.- Los actos de compraventa, cesión u otros que impliquen

el traslado de dominio de productos hortícolas con ánimo de intermediación

entre agricultor y comercializador, deberán hacerse constar en un

documento que se denominará Factura Hortícola. Este documento se formulará

en el primer paso de intermediación y estará sometido a los requisitos

sobre las facturas, establecidos en la Ley sobre el impuesto general sobre

las ventas, No. 6826, de 8 de noviembre de 1982, y su Reglamento.

La Factura Hortícola se constituirá como medio de prueba de la

obligación en beneficio del productor de hortalizas. Debidamente firmada

por el deudor, tendrá el carácter de título ejecutivo.

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