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CAPITULO VIII
DE LAS RELACIONES Y OBLIGACIONES
ENTRE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES
ARTICULO 27.- Los actos de compraventa, cesión u otros que impliquen
el traslado de dominio de productos hortícolas con ánimo de intermediación
entre agricultor y comercializador, deberán hacerse constar en un
documento que se denominará Factura Hortícola. Este documento se formulará en el primer paso de intermediación y estará sometido a los requisitos
sobre las facturas, establecidos en la Ley sobre el impuesto general sobre
las ventas, No. 6826, de 8 de noviembre de 1982, y su Reglamento.
La Factura Hortícola se constituirá como medio de prueba de la
obligación en beneficio del productor de hortalizas. Debidamente firmada
por el deudor, tendrá el carácter de título ejecutivo.
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