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ARTICULO 32.- Esta ley es de orden público y rige a partir de su
publicación.
TRANSITORIO I.- Una vez en vigencia esta ley, la primera Junta
Directiva estará integrada así:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.
b) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de la Producción o su
representante.
c) El Gerente del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario o su
representante.
d) Cuatro representantes de los productores hortícolas.
Para nombrar a los representantes hortícolas, el Poder Ejecutivo los
convocará a una Asamblea, con ocho días de antelación y para este único
efecto.
Terminada la función de esta primera Junta Directiva, la Junta
sucesora se integrará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de
esta ley.
TRANSITORIO II.- Todo el personal de planta, técnico y
administrativo, que al aprobarse esta ley trabaje para la Comisión
Nacional de la Papa, pasará a servir, con todos sus derechos, en la
Corporación Hortícola Nacional, que deberá asumir la responsabilidad
patronal y las obligaciones dictadas por el Código de Trabajo. Los
empleados que no estén de acuerdo en acogerse a estos beneficios, deberán
notificarlo a la Junta Directiva de la Corporación, para que se les
cancelen sus prestaciones legales.
TRANSITORIO III.- Los bienes reales y personales, las obligaciones y
los bienes muebles e inmuebles consignados a la fecha a nombre de la
Comisión Nacional de la Papa o como de su propiedad, en adelante se
entenderán a nombre o como propiedad de la Corporación Hortícola Nacional.
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