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 Normativa >> Ley 7628 >> Fecha 26/09/1996 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7628 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

ARTICULO 32.- Esta ley es de orden público y rige a partir de su

publicación.

TRANSITORIO I.- Una vez en vigencia esta ley, la primera Junta

Directiva estará integrada así:

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.

b) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de la Producción o su

representante.

c) El Gerente del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario o su

representante.

d) Cuatro representantes de los productores hortícolas.

Para nombrar a los representantes hortícolas, el Poder Ejecutivo los

convocará a una Asamblea, con ocho días de antelación y para este único

efecto.

Terminada la función de esta primera Junta Directiva, la Junta

sucesora se integrará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de

esta ley.

TRANSITORIO II.- Todo el personal de planta, técnico y

administrativo, que al aprobarse esta ley trabaje para la Comisión

Nacional de la Papa, pasará a servir, con todos sus derechos, en la

Corporación Hortícola Nacional, que deberá asumir la responsabilidad

patronal y las obligaciones dictadas por el Código de Trabajo. Los

empleados que no estén de acuerdo en acogerse a estos beneficios, deberán

notificarlo a la Junta Directiva de la Corporación, para que se les

cancelen sus prestaciones legales.

TRANSITORIO III.- Los bienes reales y personales, las obligaciones y

los bienes muebles e inmuebles consignados a la fecha a nombre de la

Comisión Nacional de la Papa o como de su propiedad, en adelante se

entenderán a nombre o como propiedad de la Corporación Hortícola Nacional.

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