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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25626 >> Fecha 01/11/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25626 - Articulo 1
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(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 1) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)

 

N° 25626-PLAN-MINAE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

 

En ejercicio de las facultades que les confiere el numeral 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley General de Estadística N° 1565 del 20 de mayo de 1953 y los artículos 5°, 7° inciso 1) y 17) del decreto ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN del 23 de setiembre de 1994.

 

Considerando:

 

1°—Que la Constitución de la República de Costa Rica consagra en su numeral 50 el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho, lo que obliga a establecer mecanismos que aseguren un ambiente ecológicamente sostenible para desarrollarse.

2°—Que el Plan Nacional de Desarrollo Francisco J. Orlich 1994-Í998 establece como estrategia nacional la conveniencia de conducir a la sociedad costarricense por la senda del desarrollo sostenible y la equidad, basado en los principios fundamentales de mayor bienestar para el mayor número y de garantizar la traducción de ese bienestar en oportunidades permanentes y crecientes para las generaciones presentes y futuras.

3°—Que en el marco del desarrollo sostenible las variables ambientales son reconocidas por su gran importancia en los análisis sobre la conducción del desarrollo nacional y contribuyen al establecimiento de parámetros que en conjunto con las variables sociales y económicas permiten medir el comportamiento de la sostenibilidad del desarrollo.

4°—Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2 inciso e) establece que el Estado propiciará por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país.

5°—Que es necesario mejorar la producción, recolección, procesamiento y calidad de los datos estadísticos, como requisito para el desarrollo de un sistema nacional de información ambiental, que complemente la información de carácter económico y social, y permita el desarrollo e implementación de indicadores de desarrollo sostenible.

6°—Que la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 creó el Sistema de Planificación, confiriéndole la función de participar en las tareas tendientes a la formulación y adopción de planes y políticas de desarrollo nacional y establecer las labores de coordinación de los programas institucionales encargados de dichos planes y políticas.

7°—Que el decreto ejecutivo N° 23323-PLAN “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 102 del 27 de mayo de 1994, establece entre las funciones de MIDEPLAN la de mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo de la evolución del desarrollo nacional en sus diferentes dimensiones, como un insumo vital para fortalecer el proceso de toma de decisiones.

8°—Que mediante decreto ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 188 del 4 de octubre de 1994, se creó el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), con el propósito de coordinar y ejecutar acciones y programas tendientes a promover el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida en Costa Rica, garantizando la amplia participación de la sociedad.

9°—Que la Agenda XXI en su artículo 40 establece que para la toma de decisiones a nivel internacional, nacional, local o individual es necesario contar con información fidedigna y precisa, por lo que se hace necesario reforzar los mecanismos de procesamiento e intercambio de información, ampliar el rango de información para un mejor aprovechamiento, y fortalecer las bases de datos, con el fin de facilitar el desarrollo de indicadores de desarrollo sostenible. Por lo tanto,

 

DECRETAN:

 

LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE

INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

 

Artículo 1°—Constituyase la Comisión Técnica Consultiva de Información para el Desarrollo Sostenible, en adelante denominada “Comisión INFODES”, como instancia técnico consultiva del SINADES.

 

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