(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el inciso 1) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504
del 1 de noviembre del 2006)
N°
25626-PLAN-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En
ejercicio de las facultades que les confiere el numeral 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica y en conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974
y sus reformas, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995;
la Ley General de Estadística N° 1565 del 20 de mayo de 1953 y los artículos
5°, 7° inciso 1) y 17) del decreto ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN del 23
de setiembre de 1994.
Considerando:
1°—Que
la Constitución de la República de Costa Rica consagra en su numeral 50 el
derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así
como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho, lo que
obliga a establecer mecanismos que aseguren un ambiente ecológicamente
sostenible para desarrollarse.
2°—Que
el Plan Nacional de Desarrollo Francisco J. Orlich 1994-Í998 establece como
estrategia nacional la conveniencia de conducir a la sociedad costarricense por
la senda del desarrollo sostenible y la equidad, basado en los principios
fundamentales de mayor bienestar para el mayor número y de garantizar la
traducción de ese bienestar en oportunidades permanentes y crecientes para las
generaciones presentes y futuras.
3°—Que
en el marco del desarrollo sostenible las variables ambientales son reconocidas
por su gran importancia en los análisis sobre la conducción del desarrollo
nacional y contribuyen al establecimiento de parámetros que en conjunto con las
variables sociales y económicas permiten medir el comportamiento de la
sostenibilidad del desarrollo.
4°—Que
la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2 inciso e) establece que el
Estado propiciará por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un
sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la
evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el
país.
5°—Que
es necesario mejorar la producción, recolección, procesamiento y calidad de
los datos estadísticos, como requisito para el desarrollo de un sistema
nacional de información ambiental, que complemente la información de carácter
económico y social, y permita el desarrollo e implementación de indicadores de
desarrollo sostenible.
6°—Que
la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 creó el
Sistema de Planificación, confiriéndole la función de participar en las
tareas tendientes a la formulación y adopción de planes y políticas de
desarrollo nacional y establecer las labores de coordinación de los programas
institucionales encargados de dichos planes y políticas.
7°—Que
el decreto ejecutivo N° 23323-PLAN “Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” N° 102 del 27 de mayo de 1994, establece entre
las funciones de MIDEPLAN la de mantener un diagnóstico actualizado y
prospectivo de la evolución del desarrollo nacional en sus diferentes
dimensiones, como un insumo vital para fortalecer el proceso de toma de
decisiones.
8°—Que
mediante decreto ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” N° 188 del 4 de octubre de 1994, se creó el Sistema
Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), con el propósito de coordinar
y ejecutar acciones y programas tendientes a promover el desarrollo sostenible y
el mejoramiento de la calidad de vida en Costa Rica, garantizando la amplia
participación de la sociedad.
9°—Que
la Agenda XXI en su artículo 40 establece que para la toma de decisiones a
nivel internacional, nacional, local o individual es necesario contar con
información fidedigna y precisa, por lo que se hace necesario reforzar los
mecanismos de procesamiento e intercambio de información, ampliar el rango de
información para un mejor aprovechamiento, y fortalecer las bases de datos, con
el fin de facilitar el desarrollo de indicadores de desarrollo sostenible. Por
lo tanto,
DECRETAN:
LA
CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE
INFORMACIÓN
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 1°—Constituyase la Comisión
Técnica Consultiva de Información para el Desarrollo Sostenible, en adelante
denominada “Comisión INFODES”, como instancia técnico consultiva del
SINADES.
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