Artículo 4°—La Comisión INFODES queda
facultada para designar Comisiones ad hoc y constituir grupos de trabajo para
tratar temas específicos relacionados con el desarrollo e implementación de
indicadores de desarrollo sostenible. Para esos efectos, se podrá invitar a
organizaciones de los sectores mencionados en el Artículo 2, con competencias
en cada tema específico.
|