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 Normativa >> Ley 7711 >> Fecha 22/10/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7711 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Concepto

Considérase discriminación toda forma de distinción, exclusión,

restricción o preferencia, basada en la raza, el color, la religión, las

creencias, la descendencia o el origen étnico, que anule o menoscabe el

reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los

derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas

política, económica, social y cultural, como en cualquier otra.

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