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 Normativa >> Ley 7711 >> Fecha 22/10/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7711 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Prohibición de difusiones discriminatorias

Queda prohibido difundir conceptos y mensajes publicitarios o

educativos cuyos contenidos involucren discriminación por los motivos

citados en el artículo 2 de esta ley. Esta prohibición abarcará la

publicidad y las publicaciones de toda clase tanto en los medios de

comunicación colectiva, radiofónica, televisiva o periodística, como en

anuncios publicitarios, medios de difusión audiovisual y escrituras en

general.

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