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ARTÍCULO 4.- Prohibición de difusiones discriminatorias
Queda prohibido difundir conceptos y mensajes publicitarios o
educativos cuyos contenidos involucren discriminación por los motivos
citados en el artículo 2 de esta ley. Esta prohibición abarcará la
publicidad y las publicaciones de toda clase tanto en los medios de
comunicación colectiva, radiofónica, televisiva o periodística, como en
anuncios publicitarios, medios de difusión audiovisual y escrituras en
general.
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