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ARTÍCULO 5.- Procesos educativos
El Consejo Superior de Educación Pública incluirá en sus programas y
planes de estudio los principios de igualdad de oportunidades, la
eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o disposición
que promueva segregación de cualquier tipo.
Asimismo, dicho Consejo deberá dedicar un espacio a la enseñanza de
generalidades sobre las diferentes etnias y culturas que constituyen la
vida activa de la sociedad costarricense, incluidas las contribuciones de
los grupos minoritarios al desarrollo de la sociedad y de una cultura
esencialmente democrática, diversa y pluralista.
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