Buscar:
 Normativa >> Ley 7711 >> Fecha 22/10/1997 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 7711 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

ARTÍCULO 5.- Procesos educativos

El Consejo Superior de Educación Pública incluirá en sus programas y

planes de estudio los principios de igualdad de oportunidades, la

eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o disposición

que promueva segregación de cualquier tipo.

Asimismo, dicho Consejo deberá dedicar un espacio a la enseñanza de

generalidades sobre las diferentes etnias y culturas que constituyen la

vida activa de la sociedad costarricense, incluidas las contribuciones de

los grupos minoritarios al desarrollo de la sociedad y de una cultura

esencialmente democrática, diversa y pluralista.

Ir al inicio de los resultados