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 Normativa >> Ley 7711 >> Fecha 22/10/1997 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7711 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días

contados a partir de su vigencia. La ausencia de reglamentación no

obstará para aplicarla.

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