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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 12.- El Director Nacional será el órgano ejecutivo superior

de la administración del Instituto, será nombrado por el Consejo, previo

concurso público, por un plazo de cuatro años. Los candidatos deberán

cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense.

b) Tener el grado de licenciado como mínimo, en una carrera atinente

al cargo.

c) Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones

similares.

d) Estar incorporado al Colegio respectivo.

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