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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTÍCULO 14.- Corresponderá al Director Nacional representar judicial

y extrajudicialmente al Instituto con facultades de apoderado generalísimo

sin límite de suma, según lo dispuesto en el artículo 1253 del Código

Civil. Podrá otorgar poderes con las denominaciones y para los fines

generales o especiales que estime convenientes para el funcionamiento

eficaz del Instituto, siempre que sea autorizado expresamente para ello

por el Consejo.

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