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ARTÍCULO 14.- Corresponderá al Director Nacional representar judicial
y extrajudicialmente al Instituto con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, según lo dispuesto en el artículo 1253 del Código
Civil. Podrá otorgar poderes con las denominaciones y para los fines
generales o especiales que estime convenientes para el funcionamiento
eficaz del Instituto, siempre que sea autorizado expresamente para ello
por el Consejo.
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