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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

CAPÍTULO II

RECREACIÓN

ARTÍCULO 19.- El Instituto se encargará de ejecutar el programa anual

y otros programas de largo plazo en esta materia deportiva. Para la

ejecución de estos programas, deberá coordinar con los comités cantonales

y las demás entidades que se indiquen en el Plan nacional. Además,

asignará los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los

planes y programas en esta materia.

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