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CAPÍTULO II
RECREACIÓN
ARTÍCULO 19.- El Instituto se encargará de ejecutar el programa anual
y otros programas de largo plazo en esta materia deportiva. Para la
ejecución de estos programas, deberá coordinar con los comités cantonales
y las demás entidades que se indiquen en el Plan nacional. Además,
asignará los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los
planes y programas en esta materia.
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