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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.—El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional e internacional son las entidades responsables de vigilar, dirigir, organizar y reglamentar el deporte adaptado y convencional de alta competición, dentro de los términos establecidos en esta ley, la Carta Olímpica Internacional, la Carta de Constitución del Comité Paralímpico Internacional, los estatutos y las normas emanadas de las federaciones y los organismos internacionales en los respectivos deportes.

(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

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