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Artículo 22.—El Comité Olímpico
Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa
Rica, las federaciones y asociaciones deportivas de representación
nacional e internacional son las entidades responsables de vigilar, dirigir, organizar
y reglamentar el deporte adaptado y convencional de alta competición,
dentro de los términos establecidos en esta ley, la Carta
Olímpica Internacional, la Carta de Constitución del
Comité Paralímpico Internacional, los estatutos y las normas emanadas
de las federaciones y los organismos internacionales en los respectivos
deportes.
(Así
reformado por el artículo 8° de la ley N° 9739 del 5 de
noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)
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