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Artículo 26.—Para el ejercicio de sus
funciones, corresponde al Comité Olímpico la
representación exclusiva de Costa Rica ante los juegos patrocinados por
el Comité Olímpico Internacional.
En relación con el Comité Paralímpico Nacional
de Costa Rica la representación exclusiva de Costa Rica para los Juegos Paracentroamericanos, Juegos Paracentroamericanos
y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos
Paralímpicos y del ciclo paralímpico, así como todos los
eventos auspiciados por el Comité Paralímpico Internacional. En
las disciplinas en las cuales el International Paralympic
Committee (IPC) ostenta la administración y
gobierno, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica
tendrá la representación nacional e internacional en todos los
eventos. En el resto de los casos, la representación Nacional e
Internacional la ostentará la Federación o Asociación que
desarrolle la respectiva disciplina de Deporte Adaptado y se encuentre afiliada
a la Federación Internacional reconocida por el IPC.
(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)
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