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Artículo 30.—Se exoneran ambos Comités
de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para la importación y
adquisición de artículos o implementos deportivos necesarios para
la práctica y participación de los equipos nacionales en las competencias
nacionales e internacionales organizadas por los citados Comités.
Asimismo, se exoneran de tasas e impuestos de cualquier
naturaleza los bienes inmuebles propiedad de los Comités y de las
federaciones y asociaciones nacionales que cumplan con los fines para los
cuales han sido creados.
(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)
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