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Artículo 31.—Los Comités deberán
comunicar al Consejo Nacional la nómina de las delegaciones respectivas
que representarán a Costa Rica en actividades internacionales para el
otorgamiento de la acreditación oficial.
El Estado y sus instituciones no girarán suma alguna
de dinero, ni se aplicarán los beneficios fiscales prescritos en los
artículos 27 y 30 de esta ley, mientras no se cumpla con su
artículo 23.
(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)
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