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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.—Los Comités deberán comunicar al Consejo Nacional la nómina de las delegaciones respectivas que representarán a Costa Rica en actividades internacionales para el otorgamiento de la acreditación oficial.

El Estado y sus instituciones no girarán suma alguna de dinero, ni se aplicarán los beneficios fiscales prescritos en los artículos 27 y 30 de esta ley, mientras no se cumpla con su artículo 23.

(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

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