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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTÍCULO 45.- Las asociaciones y federaciones recreativas tendrán

como funciones:

a) Canalizar los recursos que el Estado les asigne para la puesta en

marcha de sus programas.

b) Promover la formación de asociaciones recreativas en todo el

territorio nacional.

c) Estimular dentro de su programación el deporte para todos.

d) Organizar y fiscalizar todas las actividades que se programen

oficialmente.

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