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ARTÍCULO 45.- Las asociaciones y federaciones recreativas tendrán
como funciones:
a) Canalizar los recursos que el Estado les asigne para la puesta en
marcha de sus programas.
b) Promover la formación de asociaciones recreativas en todo el
territorio nacional.
c) Estimular dentro de su programación el deporte para todos.
d) Organizar y fiscalizar todas las actividades que se programen
oficialmente.
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