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ARTÍCULO 52.- La asociación deportiva o recreativa de segundo grado
tendrá la misma naturaleza y finalidad que la de primer grado. Para su
constitución, se requerirán dos o más asociaciones de primer grado.
Cuando se constituya la nueva entidad, adquirirá la personalidad
jurídica independiente de las entidades que la componen.
Esta forma de asociación se distinguirá con el término de
"federación", "Liga" o "Unión", que deberá insertar en su nombre y que
podrá ser empleado por las asociaciones de primer grado.
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